Andorra no está entrando en la Unión Europea.
El proceso actual corresponde a un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, que prevé una participación progresiva de Andorra en el mercado interior europeo manteniendo al Principado como Estado no miembro de la UE.
El Consejo de la Unión Europea autorizó en julio de 2026 la firma y la aplicación provisional del Acuerdo. El Govern ha anunciado que la firma tendrá lugar el 19 de octubre de 2026 en Bruselas, precisando que esta firma no supone por sí sola la aplicación del Acuerdo en Andorra y que posteriormente continúa el proceso de ratificación. Conseil de l’Union européenne
Para la arquitectura, la cuestión más interesante no es tanto saber si “Andorra entra en Europa”, sino entender:
¿qué aspectos del Acuerdo pueden modificar concretamente la manera de proyectar, rehabilitar, contratar y ejercer la arquitectura en Andorra?
En resumen: cinco ámbitos que afectan directamente a la arquitectura
El texto del Acuerdo contiene varios bloques estrechamente relacionados con el sector:
- reconocimiento de las cualificaciones de los arquitectos y otros profesionales;
- prestación de servicios entre Andorra y los países de la UE;
- comportamiento energético y renovación de los edificios;
- normativa técnica, estándares, ensayos y certificación;
- contratación pública y concursos.
El Acuerdo no significa que todos estos cambios aparezcan el mismo día.
Algunos disponen de periodos de adaptación y otros requerirán normas, procedimientos o decisiones de aplicación en Andorra.
1. ¿Cambiará la manera de ejercer como arquitecto en Andorra?
Este es uno de los puntos más concretos del Acuerdo.
Su anexo VII incorpora la Directiva europea 2005/36/CE sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
El texto establece para Andorra un periodo de adaptación de tres años desde la entrada en vigor del Acuerdo para esta directiva. Consilium Data
La arquitectura es una de las profesiones específicamente reguladas dentro del sistema europeo de reconocimiento de cualificaciones.
Esto crea un marco común para tratar las titulaciones de profesionales procedentes de Andorra y de los países de la Unión.
Pero hay una diferencia importante entre reconocimiento de una cualificación y derecho a ejercer inmediatamente una profesión regulada.
El Acuerdo no permite afirmar que cualquier arquitecto europeo podrá comenzar a firmar proyectos en Andorra automáticamente y sin formalidades.
Deberán definirse y aplicarse los procedimientos de reconocimiento, registro, colegiación cuando corresponda y demás requisitos profesionales.
Para los arquitectos andorranos ocurre lo mismo en sentido contrario.
El nuevo marco puede facilitar el reconocimiento de las cualificaciones dentro del mercado interior, pero no significa que desaparezcan todos los requisitos nacionales de ejercicio.
Para el sector, una de las cuestiones concretas que habrá que seguir será por tanto:
¿cómo se adaptará en la práctica el acceso a la profesión de arquitecto y qué papel tendrán el COAA y la administración en estos procedimientos?
2. ¿Será más habitual trabajar con arquitectos, ingenieros y consultores de otros países?
La arquitectura contemporánea se desarrolla cada vez más mediante equipos multidisciplinares.
Arquitectos, ingenieros de estructuras, especialistas en instalaciones, consultores energéticos, acústicos, paisajistas, diseñadores o especialistas BIM pueden intervenir en un mismo proyecto.
El anexo X del Acuerdo incorpora la Directiva europea 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y prevé también un periodo de adaptación de tres años desde su entrada en vigor. Durante este periodo, el texto establece que Andorra no deberá mantener ni introducir un trato discriminatorio hacia los prestadores de servicios de la Unión.
La información oficial de AndorraUE dirigida a las empresas de industria y construcción señala además una mayor facilidad prevista para ofrecer servicios en la UE, participar en concursos y contratar determinados perfiles cualificados procedentes del mercado europeo.
Esto define un marco.
No permite todavía saber cómo reaccionará realmente el mercado.
¿Será más frecuente constituir equipos franco-andorranos o hispano-andorranos?
¿Intervendrán más ingenierías europeas en proyectos andorranos?
¿Los estudios andorranos trabajarán más fácilmente en proyectos situados fuera del país?
Son posibilidades coherentes con el objetivo del Acuerdo, pero hoy deben formularse como preguntas, no como consecuencias adquiridas.
3. Eficiencia energética: probablemente uno de los impactos más directos sobre el proyecto
Para un arquitecto, uno de los apartados más relevantes se encuentra en el anexo IV dedicado a la energía.
El Acuerdo incorpora la Directiva europea 2010/31/UE sobre eficiencia energética de los edificios, con adaptaciones específicas para Andorra.
El texto contempla que Andorra defina un objetivo nacional para avanzar hacia un parque inmobiliario altamente eficiente energéticamente y descarbonizado, con hitos indicativos para 2030, 2040 y 2050.
También incluye la elaboración de una estrategia de renovación a largo plazo del parque existente. Consilium Data
Aquí las consecuencias arquitectónicas potenciales son muy concretas.
Se relacionan con:
- diseño de la envolvente;
- aislamiento térmico;
- comportamiento de ventanas y cerramientos;
- puentes térmicos;
- estanqueidad;
- calefacción y refrigeración;
- ventilación;
- producción de energía;
- consumo global del edificio;
- rehabilitación energética del parque construido.
Esto no significa que mañana se modifiquen automáticamente todas las condiciones para obtener una licencia en Andorra.
Tampoco permite afirmar que la normativa andorrana vaya a copiar literalmente las exigencias actuales de Francia o España.
Habrá que estudiar los textos andorranos que desarrollen estas obligaciones.
Pero sí existe una dirección normativa explícita:
la eficiencia energética y la rehabilitación del parque existente ocuparán un lugar central en la adaptación relacionada con el Acuerdo.
4. ¿Puede la rehabilitación adquirir todavía más peso?
La relación entre el Acuerdo y la renovación de edificios es especialmente interesante en Andorra.
Una parte importante del parque inmobiliario existente fue construida bajo criterios térmicos y técnicos diferentes de los actuales.
Si el objetivo es avanzar progresivamente hacia edificios más eficientes, la cuestión no afecta únicamente a la obra nueva.
Afecta necesariamente al parque existente.
El propio anexo energético del Acuerdo incorpora una estrategia de renovación a largo plazo. Consilium Data
Desde el punto de vista arquitectónico, esto plantea cuestiones importantes:
¿aparecerán nuevas exigencias para determinadas rehabilitaciones?
¿evolucionarán los incentivos destinados a mejorar envolventes e instalaciones?
¿serán más frecuentes las reformas que combinen redistribución interior y rehabilitación energética?
¿se exigirá progresivamente más información sobre las prestaciones reales del edificio?
La orientación general está documentada.
La traducción exacta en obligaciones para un propietario o para un proyecto concreto todavía deberá comprobarse en la futura normativa andorrana.
5. Materiales y productos de construcción: ¿hacia una documentación técnica más homogénea?
El Acuerdo incluye también un anexo II dedicado a reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación. La estructura oficial del Acuerdo identifica este ámbito como una de las materias que Andorra deberá integrar dentro del funcionamiento del mercado interior. Eur-Lex
Para la arquitectura, esta cuestión es menos visible que una modificación urbanística, pero puede ser muy importante en la práctica.
Cuando un arquitecto prescribe una ventana, un aislamiento, una membrana, una estructura, un revestimiento o un sistema constructivo, necesita poder verificar sus prestaciones.
Esto implica documentación técnica, ensayos, clases de comportamiento, certificaciones y criterios de puesta en obra.
El Acuerdo establece un marco para aproximar estos sistemas al funcionamiento del mercado interior.
Sería prematuro afirmar exactamente qué documento adicional deberá presentar un arquitecto o qué producto cambiará de estatuto.
La pregunta pertinente es otra:
¿la integración progresiva del marco europeo facilitará una lectura más homogénea de las prestaciones y certificaciones de los productos utilizados en Andorra?
Es un aspecto técnico a seguir conforme se actualicen e implementen los anexos del Acuerdo.
6. Concursos de arquitectura y encargos públicos
Otro impacto concreto puede encontrarse en la contratación pública.
El Acuerdo dispone de un anexo específico dedicado a esta materia. La propia documentación oficial de AndorraUE indica que las empresas andorranas podrán acceder a licitaciones en los países del mercado interior dentro del marco previsto por el Acuerdo. AndorraUE
Para la arquitectura, esto puede afectar especialmente a:
- concursos de arquitectura;
- licitaciones de servicios de arquitectura;
- contratos de ingeniería;
- asistencia técnica a las administraciones;
- contratos públicos de obra.
Para un estudio andorrano, podría ampliar el marco en el que presentarse a determinadas licitaciones europeas.
Recíprocamente, habrá que observar cómo evoluciona el acceso de operadores europeos a los concursos públicos andorranos.
No todos los contratos públicos pasarán automáticamente a funcionar como una licitación europea.
Umbrales, procedimientos, objeto del contrato y normativa de aplicación seguirán siendo determinantes.
El verdadero impacto sobre la arquitectura se conocerá cuando estas disposiciones se traduzcan en procedimientos de contratación concretos.
7. Lo que no cambia automáticamente: POUP, edificabilidad y licencias
Este punto es fundamental.
El Acuerdo de Asociación no debe confundirse con una nueva normativa urbanística para Andorra.
Los documentos oficiales del Acuerdo cubren materias como libre circulación, servicios, energía, contratación pública, medio ambiente o reglamentación técnica, entre otras. Eur-Lex
Eso no significa que desaparezcan automáticamente:
- los POUP de cada Comú;
- la clasificación urbanística de los terrenos;
- la edificabilidad;
- las alturas máximas;
- los retranqueos;
- los usos autorizados;
- los procedimientos de licencia;
- las competencias urbanísticas de las administraciones andorranas.
Un arquitecto seguirá teniendo que estudiar la normativa territorial y comunal aplicable a cada parcela y cada proyecto.
Lo que puede ocurrir es que nuevas exigencias derivadas de los ámbitos incluidos en el Acuerdo se añadan progresivamente al marco existente.
Por ejemplo, un proyecto podría seguir teniendo exactamente la misma edificabilidad urbanística y, al mismo tiempo, estar sometido en el futuro a requisitos técnicos o energéticos diferentes.
Urbanismo y reglamentación técnica no son la misma cosa.
8. Para alguien que quiere construir o reformar en Andorra, ¿qué cambia hoy?
A día de hoy, la respuesta debe ser prudente:
el Acuerdo todavía no modifica automáticamente un proyecto privado de arquitectura en curso.
El Govern ha indicado expresamente que la firma prevista para el 19 de octubre no supone por sí misma la aplicación del Acuerdo en Andorra. Govern d’Andorra
Un proyecto debe seguir desarrollándose según la normativa actualmente aplicable.
Para un propietario o promotor, no tendría sentido paralizar una obra esperando hipotéticas futuras reglas europeas.
En cambio, en los proyectos pensados a medio o largo plazo, puede ser pertinente seguir la evolución de ciertos ámbitos, especialmente:
- eficiencia energética;
- rehabilitación;
- sistemas técnicos;
- documentación de productos;
- organización de equipos profesionales.
El papel del arquitecto será precisamente distinguir lo que ya es obligatorio de lo que todavía pertenece a una evolución normativa futura.
9. Les vraies questions pour l’architecture andorrane
Plusieurs conséquences possibles du nouvel accord sont souvent évoquées, mais elles ne peuvent pas encore être présentées comme des faits.
Il est plus rigoureux de les formuler sous forme de questions :
- ¿vendrán más estudios europeos a trabajar en Andorra?
- ¿aumentará la competencia entre arquitectos?
- ¿tendrán los estudios andorranos más oportunidades fuera del país?
- ¿será más frecuente trabajar con equipos técnicos internacionales?
- ¿cambiará el funcionamiento de los concursos públicos de arquitectura?
- ¿evolucionarán las exigencias sobre materiales y certificaciones?
- ¿qué obligaciones aparecerán para rehabilitar edificios existentes?
- ¿las nuevas exigencias energéticas modificarán la manera de diseñar fachadas, ventanas e instalaciones?
- ¿cómo evolucionarán los procedimientos del COAA y de las administraciones andorranas?
El Acuerdo permite identificar los campos en los que puede producirse el cambio.
No permite todavía medir la intensidad de ese cambio en el mercado real.
10. Lo que los arquitectos deberán seguir durante los próximos años
Para el sector, los anuncios políticos son únicamente la primera etapa.
Los cambios realmente importantes aparecerán en documentos mucho más técnicos.
Habrá que seguir especialmente:
- la entrada en vigor efectiva del Acuerdo;
- los periodos de adaptación;
- las normas andorranas necesarias para su aplicación;
- el reconocimiento de cualificaciones profesionales;
- las condiciones de ejercicio de la arquitectura;
- las nuevas disposiciones energéticas;
- la estrategia de rehabilitación del parque existente;
- las normas técnicas y procedimientos de certificación;
- la adaptación de la contratación pública;
- los cambios que puedan afectar a la coordinación con ingenieros y otros especialistas.
Es en este nivel donde podrá responderse a la pregunta realmente importante para un arquitecto:
¿qué hay que dibujar, justificar, documentar o coordinar de manera diferente en un proyecto?
Una evolución del marco de la arquitectura, no un cambio instantáneo
El Acuerdo Andorra–UE puede tener consecuencias importantes para el sector de la arquitectura.
Pero probablemente no aparecerán como una ruptura repentina.
El impacto será progresivo y afectará diferentes niveles: profesionales, equipos de proyecto, eficiencia energética, rehabilitación, productos y contratación pública.
Al mismo tiempo, la arquitectura en Andorra seguirá respondiendo a condiciones profundamente locales: topografía, clima de montaña, paisaje, parque construido y regulación urbanística de cada parroquia.
Para Studio Tamy, seguir este proceso significa precisamente relacionar estas dos escalas:
comprender la evolución del marco europeo sin perder la lectura concreta del territorio andorrano.
Preguntas frecuentes
¿Andorra entra en la Unión Europea?
No. El proceso actual corresponde a un Acuerdo de Asociación. Andorra seguirá siendo un Estado no miembro de la UE.
¿Un arquitecto europeo podrá ejercer automáticamente en Andorra?
No puede afirmarse. El Acuerdo establece un marco de reconocimiento de cualificaciones profesionales, pero seguirán siendo necesarios procedimientos y requisitos de ejercicio.
¿Cambiarán los POUP con el Acuerdo?
El Acuerdo no sustituye automáticamente los POUP ni las competencias urbanísticas de los Comuns.
¿El Acuerdo tendrá impacto sobre la eficiencia energética de los edificios?
Sí existe un vínculo directo. El anexo energético incorpora normativa europea sobre eficiencia de los edificios y prevé objetivos para el parque construido y una estrategia de renovación a largo plazo.
¿Hay que modificar hoy un proyecto por el Acuerdo?
No automáticamente. Un proyecto debe cumplir la normativa actualmente vigente. Las futuras obligaciones deberán verificarse cuando sean efectivamente adoptadas y aplicables.

